Calcular la liquidación con nuestra calculadora es muy sencillo, solo debes tener a la mano los siguientes datos: sueldo mensual, días de vacaciones, años laborando y meses laborando.
Recuerda que la calculadora de liquidación te dará un cálculo aproximado, si deseas conocer a detalle el pago que te corresponde deberás asesorarte con un profesional o acudir directamente con el responsable de nómina de tu empresa.
En el formulario del lado izquierdo coloca el sueldo mensual que percibes:
En la siguiente casilla coloca los días de vacaciones que te corresponden de acuerdo a tiempo que llevas trabajando en la empresa:
Después coloca los años que llevas trabajando en la compañía
Coloca los meses proporcionales que has trabajado con base en tu fecha de entrada
Dale clic en Calcular ¡Listo! del lado derecho se desplegará toda la información y el monto aproximado que corresponde como pago de liquidación, esto incluye:
La liquidación es el pago por indemnización que el dueño de una empresao patrón debe realizar al trabajador cuando la relación laboral ha terminado.
La liquidación aplica cuando se realiza la rescisión de contrato laboral sea debido a causas ajenas al trabajador, es decir, cuando es despedido por decisión de la empresa y no por alguna falta administrativa o relacionadas a su desempeño.
De acuerdo a la Ley federal del Trabajo existen dos factores fundamentales en las que aplica el pago de liquidación a un trabajador:
Existen cuatro datos fundamentales que se deben tener a la mano al momento de calcular la liquidación:
Esta información te permitirá conocer el parámetro de tiempo y las cantidades que debes considerar para calcular los cuatro elementos a considerar para calcular la liquidación.
Ahora te mostraré cómo calcular cada uno de ellos.
Si deseas conocer a detalle y con ejemplos como calcular la liquidación puedes consultar el siguiente artículo:
Cómo calcular la Liquidación(Guía con ejemplos)
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo(Profedet), todos los trabajadores, sin importar que sean base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o proyecto, eventuales, entre otros, tienen derecho a recibir aguinaldo por un año de trabajo o la parte proporcional que corresponde al tiempo laborado.
Conforme a la Ley Federal del Trabajo el monto mínimo es de 15 días de salario, pero si no se trabajó el año completo se otorga la parte proporcional.
La parte proporcional se obtiene de la siguiente manera:
15 días / 365 días del año = 0.04109 * los días trabajados = Número de días a pagar * Salario Diario = Parte proporcional de aguinaldo.
Cuando se cumpla más de un año de servicios, se tendrá derecho a 6 días de vacaciones por lo menos.
Por vacaciones corresponde el salario ordinario de los días del período vacacional disfrutado.
6 días / 365 del año = 0.0164 * los días trabajados = Número de días a pagar * Salario diario = Parte proporcional de vacaciones.
La Profedet señala que por prima vacacional corresponde el 25% del monto percibido por el período de vacaciones.
Parte proporcional de vacaciones * 25% = Prima Vacacional.
La prima de antigüedad se calcula a razón de 12 días por año de servicios y su parte proporcional del último año.
Tomamos el salario diario y se multiplica por 12, el resultado debe ser por los años prestados de servicio.
El resultado final es la cantidad de prima de antigüedad que deberá considerarse como parte de la liquidación.
Ahora que ya conoces esta información deberás calcular el salario diario integrado para ello debes hacer lo siguiente:
Primero se determina el factor de integración
Segundo se determita el salario Diario Integrado:
Para finalizar y saber el cálculo de liquidación debes sumar el monto de todo lo mencionado anteriormente y el resultado será lo que debes de pagar de liquidación.
Otras calculadoras en que te puedes apoyar: