El SAT te permite generar el aviso sobre la cancelación de un RFC de una persona física por fallecimiento.
Existen dos tipos sobre este aviso:
- Cancelación de RFC por defunción: lo presenta cualquier familiar o un tercero interesado.
- Cancelación de RFC por liquidación de sucesión: lo presenta la persona física que haya aceptado el cargo de representante legal de la sucesión, es decir el albacea.
Ambas formas se presentan dentro del mes siguiente. Por defunción al mes del fallecimiento del contribuyente y por liquidación de la sucesión al mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación por sucesión.
¿Qué documentos necesito para la baja del RFC?
Todos los documentos que presentes serán en original, copia certificada y copia fotostática para cotejo.
Para Cancelación por Defunción son los siguientes:
- Agendar cita en el SAT.
- Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC” (en dos tantos). Este documento lo encuentras descargable en la página del SAT.
- Acta de defunción expedida por el Registro Civil.
- Identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal como: INE, pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del INAPAM.
- Tratándose de extranjeros, documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio)
- Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deben presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables. (original).
Para Cancelación por liquidación de Sucesión:
Previamente debes haber presentado el aviso de apertura de sucesión, en caso de que no, la o el albacea debe ingresar al portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar si el aviso de cancelación fue registrado y en su caso generar la constancia de situación fiscal.
En caso contrario, debe acudir a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) en la que presentó su trámite para que le entreguen dicha constancia fiscal.
Requisitos:
- Agendar cita en el SAT.
- Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona física a cancelar, al momento de la presentación del aviso.
- Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC” (en dos tantos).
- Documento notarial que acredite al representante legal de la sucesión o carta poder firmada ante 2 testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario público.
- Documento notarial que acredite la liquidación de la sucesión.
- Identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal como: INE, pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del INAPAM, tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
- Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México.
- Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su reglamento.
Todo lo anterior bajo el Fundamento Legal, Código Fiscal de la Federación, artículo 27. Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 30. Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.5.16.
¿A dónde tengo que presentarme para la cancelación?
Todo este trámite es presencial y gratuito, acude a cualquier oficina cercana del SAT, con previa cita registrada. La duración del trámite es de 40 minutos y con cita la espera máxima es de 5 minutos.
No olvides lo siguiente:
- Acude con la documentación del trámite a cualquier oficina del SAT.
- Entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite.
- Recibe la forma oficial RX sellada como acuse de recibo y el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.
¿Qué documentos recibo después de cancelar el RFC?
Al terminar dicho trámite el SAT te expide los siguientes documentos:
- El formato RX sellando como acuse de recibo.
- Situación fiscal actualizada.
- Oficio de rechazo de avisos presentados en forma oficial RX personas física.
Este artículo se redactó con el fin de informarte y asesorarte en la documentación de importancia fiscal para preservar la tranquilidad familiar o empresarial de los interesados.
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