En estos tiempos la contabilidad electrónica ha tenido un sinnúmero de cambios, todos estos orientados para beneficios de los contribuyentes y la dependencia, estos cambios están basados en el control, el orden y la simplicidad.
Los sistemas de facturación electrónica se han convertido en aliados para los contribuyentes que les permite prescindir en ocasiones de los mismos contadores para llevar por si mismos la administración y contabilidad de sus negocios, ahorrando tiempo y dinero.
Sin embargo, no todo lo hacen los programas de facturación electrónica, puesto que desde el inicio los contribuyentes deben de pensar bien la forma en la que más les conviene darse de alta, si como personas físicas o morales y en qué régimen fiscal les conviene tributar.
En este artículo les mostraremos los tipos de régimen de persona física que existen, sus pros y contras para guiarte a tomar una sabia decisión, pero empecemos por el principio…
Persona Física o Moral
Existen 2 tipos de regímenes fiscales para personas que tributan ente el SAT:
- Personas Físicas
- Personas Morales
¿Qué es una Persona Física?
Es un individuo que de forma personal realiza actividades comerciales que le permiten obtener un ingreso de forma legal.
¿Qué es una Persona Moral?
Es un grupo de personas que realizan actividades comerciales lícitas con el fin de obtener un beneficio económico.
Cualquiera de los 2 regímenes fiscales para personas físicas tienen obligaciones determinadas como se menciona en el Código Fiscal de la Federación, artículo 1:
“Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.”
Puntos a tomar en cuenta al Elegir Régimen Fiscal:
- Primero debes identificar el objeto de tu comercialización, ya sea un producto o servicio.
- Proyecta el crecimiento a un mediana plazo.
- Proyectar los ingresos anuales que pretendes manejar.
Con base a ello tienes estas opciones:
Tipos de Regímenes Fiscales para Personas Físicas
Régimen Simplificado de Confianza
El Régimen Simplificado de Confianza será tanto para personas físicas como morales, y tiene beneficios de tasas reducidas en el Impuesto sobre la Renta (ISR) de entre un 1 a un 2.5% para que los causantes puedan pagar sus impuestos de manera rápida y eficaz. De esta forma, se busca que más contribuyentes se unan a la formalidad.
Con la entrada de este régimen fiscal se busca en un futuro eliminar el Régimen de Incorporación Fiscal.
¿Para Quién está Dirigido el Régimen Simplificado de Confianza?
Para las personas físicas será una opción siempre y cuando sus ingresos no rebasen los 3.5 millones de pesos al año, y se encuentren realizando algunas de estas actividades:
- Personas Físicas con Actividades Comercial y estén tributando actualmente en el RIF, Empresariales y profesionales
- Aquellos que sus Actividades sean el Uso o Goce de Bienes Inmuebles (Arrendamiento)
- Aquellos dedicados a actividades del Sector Primario: Agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas
En tanto, las personas morales que quieran cambiarse a este régimen fiscal deberán tener ingresos que no superen los 35 millones de pesos anuales y los socios que tengan deberán ser personas físicas.
Beneficios:
- Tú mismo puedes presentar tus declaraciones y llevar tu contabilidad sin ayuda de un contador público.
- Tendrás un ahorro entre el 1 y el 2.5% en el pago de los impuestos mismo que depende de los ingresos percibidos.
- No es necesario que presentes una declaración anual.
Obligaciones:
- Expedir CFDI de Ingreso.
- Presentar Declaraciones Bimestrales, mismas que se encontrarán precargadas en la plataforma del Servicio de Administración Tributaria.
- Realizar el pago de los impuestos que arroje la declaración bimestral y respecto al Calendario Fiscal.
¿Qué se Puede Deducir?
- Hasta el momento, la indicación es que este régimen no podrá deducir impuestos a través de facturas de compras, ya que tiene una ventaja en la deducción de impuestos a pagar.
Para más Información de este Régimen te Invitamos a leer el Artículo Especializado AQUÍ
Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios
Este régimen es al que pertenecen más del 59% de la población mexicana según los datos del INEGI. A él pertenecen todos aquellos que sean contratados por una empresa o un patrón y reciba ingresos regulares ya sea semanal, quincenal o mensual.

Fuente: Cifras SAT
La diferencia que existe en el término asalariado es que cuenta con prestaciones básicas de ley, entre ellas el acceso a los servicios del IMSS y Infonavit, adicionalmente que tendrá la oportunidad de una pensión o un fondo para el retiro según sea el caso, éstos beneficios no lo proporciona ningún otro régimen fiscal.
La diferencia entre la persona física asalariada contra el asimilado a sueldos y salarios es que este último no cuenta con ninguna prestación de ley, sin embargo, en ambos casos se debe presentar declaración anual de impuestos si se obtuvieron ingresos superiores a los 400,000 pesos al año.
Las personas físicas asalariadas deben de recibir el sueldo neto del salario bruto que está establecido en su contrato, esto quiere que los impuestos se estarán descontando del sueldo en cada pago de nómina.
Cabe mencionar que en la declaración anual de impuestos de este régimen lo que se busca es la devolución de impuestos pagado por otros conceptos como créditos o gastos hospitalarios que ayudan a la deducción.
Beneficios:
- Tener derechos de los contribuyentes avaladas por la LFT como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, IMSS, Infonavit y fondo para el retiro.
- No debe presentar declaraciones anuales a menos que los ingresos sean superiores a los 400,000 pesos.
- Los impuestos se van pagando poco a poco, puesto que la empresa se los va reteniendo con cada pago de salario.
Obligaciones:
- Estar dado de alta ante el Servicio de Administración Tributaria, contar con RFC y Firma Electrónica.
- Recibir CFDI de Nómina.
- Presentar Declaraciones Anuales si es que el ingreso excede los 400,000 pesos.
¿Qué se Puede Deducir?
- Deducir Gastos médicos, dentales y hospitalarios.
- Exámenes médicos, rehabilitación, medicinas, compra o renta de aparatos médicos.
- Lentes graduados con un costo no mayor de los 2,500 pesos.
- Gastos funerarios.
- Primas por seguros de gastos médicos.
- Créditos hipotecarios o personales.
Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
Este régimen es el ideal para aquellas personas físicas que obtienen sus ingresos por la realización de actividades empresariales comerciales como escuelas, restaurantes, estéticas, zapaterías, etc.; así mismo por actividades industriales como la fabricación de prendas, zapatos, materiales de construcción o minería; así como los profesionistas que presten sus servicios como médicos, dentistas, abogados, maestros y contadores, siempre y cuando lo hagan de forma independiente.
Este régimen abarca muchos rubros, no importan los ingresos anuales que se perciban y si estos son de origen extranjero o nacional.
Beneficios:
- Puede llevar por sí mismo la contabilidad electrónica, por facilidad del sistema de “Mis Cuentas” del portal del SAT.
- Cuenta con estímulos fiscales que ayudan al contribuyente a pagar menos impuestos, como el estímulo de pago de colegiatura.
- Encierra el Régimen de Honorarios.
Obligaciones:
- Debe de presentar declaraciones mensuales y anuales.
- Emitir CFDI a los clientes que amparen los ingresos.
- Realizar el pago de los impuestos como ISR e IVA.
- Realizar Retención de ISR y emitir CFDI de Nómina en el caso de contratar algún empleado.
¿Qué se Puede Deducir?
- Todos los gastos, compras o inversiones propias de la actividad que se realice, por ejemplo, en el caso de un abogado, puede deducir la renta de un despacho, luz, internet, saldo de telefonía móvil, papelería, sueldos como de una secretaria, etc.
- Gastos médicos como los que habíamos mencionado en el caso de los asalariados.
- Gastos funerarios.
- Créditos Hipotecarios o personales.
- Colegiaturas (hasta Preparatoria).
Régimen de Incorporación Fiscal
En el Régimen de Incorporación Fiscal entran aquellas personas que realizan actividades empresariales como: venta de bienes o prestación de servicios, pero que no requieran de título profesional para realizarlos. Como ejemplo podemos considerar a personas que realizan actividades como: tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería o plomería, carpintería, herrería albañilería, transporte público, tortillería, entre otros.
Para tributar en este régimen los ingresos anuales que se reciban no deben ser superiores a los 2,000,0000 pesos, además de no participar en alguna sociedad mercantil.
Este régimen es el más aconsejable para nuevos empresarios ya que cuenta mayores beneficios que los demás, existen reducciones del ISR, además tiene la opción de contar con el servicio del IMSS y de crédito Infonavit.
Sin embargo, está por desaparecer en un tiempo determinado y lo sustituirá el Régimen Simplificado de Confianza, pero aún se encuentra activo.
Beneficios:
- Reducción de pago de ISR dependiendo del año de tributación.
- Reducción en IVA y en IEPS.
- Algunos casos aplican ingresos de IVA.
- No se presenta declaración anual.
- No es necesario tener un contador, puesto que es sencillo llevar el control en el sistema contable del SAT.
- Puede inscribirse en el IMSS y el Infonavit.
Obligaciones:
- Realizar declaraciones provisionales.
- Hacer el pago de los impuestos bimestrales reportados.
- Emitir facturas electrónicas de los ingresos para clientes y ventas al público en general.
¿Qué se Puede Deducir?
- En este caso como el régimen goza de beneficios fiscales solo se permite deducir todo aquel gasto o inversión que tenga que ver directamente con la actividad a desempeñar como: renta de inmueble, servicios, papelería, combustible, viáticos, mantenimiento de vehículos o inmuebles, artículos de limpieza.
- Además de lo antes mencionado los cursos, diplomados que sean a beneficio del contribuyente también pueden ser deducibles.
Enajenación de Bienes
Este es un régimen relativamente nuevo y transitorio, puesto que se trata del caso en el que alguna persona obtiene algún ingreso por la venta de algún bien inmueble o de un vehículo de forma ocasional. Este régimen no tiene nada que ver el régimen de arrendamiento.
Para poder realizar esta actividad debe de estar inscrita ante el SAT, contar con RFC y Firma Electrónica, para poder emitir una factura de dicha operación.
Recuerda que al realizar esta actividad también debes de pagar ciertos servicios en el caso del notario público u otros profesionales que intervienen en una compra – venta, de estos servicios se deben emitir constancias de pagos y retenciones para poderla incluir en la declaración anual.
Obligaciones:
- Estar dado de alta en el SAT.
- Realizar tu Declaración Anual en el portal de Declarasat.
¿Qué se Puede Deducir?
- Como cualquier persona física podrás deducir los gastos médicos, hospitalarios, dentales, intereses, entre otros. Y si obtienes saldo a favor, puedes solicitarlo en devolución de impuestos.
Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas
Este régimen entro en vigor en la Reforma Fiscal para el 2020 por la inquietud de ¿Qué pasaba con las personas que comercializaban en Internet?. Su fundamento legal se encuentra en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sección III.
La introducción de este régimen busca formalizar a los contribuyentes que desempeñen actividades comerciales a través de Internet, plataformas tecnológicas o aplicaciones.
Tiene diversos beneficios, pero para disfrutar de ellos no se debe de exceder de $ 300,000 en el ejercicio, y su forma de trabajo es que desde la plataforma ya se realiza la retención del ISR e IVA, por lo que el contribuyente tiene mayor facilidad al realizar las declaraciones.
Los servicios que abarcan este régimen son: La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, contenidos multimedia, tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.
No aplica en los casos de acceso a contenido de libros, periódicos y revistas electrónicos, clubes en línea y páginas de citas, así como sitios de enseñanza a distancia o de test o ejercicios.
Beneficios:
- La plataforma se encarga de retener los impuestos y reportarlos directamente al SAT.
- Es un régimen relativamente nuevo y busca la formalidad de los contribuyentes con actividades a través de Internet por lo que no tiene requerimientos complicados.
Obligaciones:
- Darse de alta ante el SAT, tramitar RFC y Firma Electrónica.
- Designar ante el SAT a un representante legal con domicilio en la república mexicana para recibir notificaciones.
- Presentar declaraciones Mensuales y Trimestrales.
- Emitir CFDI de Ingresos.
Régimen de Arrendamiento
Si tienes una propiedad y decides obtener ingresos a través de la renta de ese inmueble, este régimen es el que debes de elegir.
Este régimen no está peleado con otros, puesto que existen los casos en los que tributes en otro régimen y realices la actividad de arrendamiento como actividad adicional, en este caso, lo que se aconseja es elegir el régimen más completo como el nuevo régimen simplificado de confianza.
Para poder tributar en este régimen lo primero es que debes ser el dueño de la propiedad a arrendar y que el ingreso por este arrendamiento no sea superior a los 2 millones de pesos anuales.
Beneficios:
Es un régimen sencillo orientado exclusivamente para personas que desean obtener ingresos con la renta de un bien inmueble.
Obligaciones:
- Registrarse ante el SAT para obtener el RFC y la Firma Electrónica.
- Emitir factura de ingresos.
- Presentar declaraciones mensuales, informativas y anual.
¿Qué se Puede Deducir?
- Impuesto predial.
- Servicios como el agua potable.
- Mantenimiento del inmueble.
- Primas de seguros.
Con esta información podrás elegir de manera más sencilla y sobre todo de la que más convenga a tus finanzas entre los diversos tipos de regímenes fiscales para personas físicas, así que si te gustó y te sirvió… ¡Compártelo!