Por que son necesarias las NICs en Panama?

Artículo preparado por el licenciado Carlos D. Karamañites y publicado en la revista Ejecutivo, Negocios y Economía y también durante la XIII Congreso Nacional de Contadores. Por considerar del interés de nuestros lectores y con la debida autorización, estamos reproduciendo íntegramente dicho artículo.

Últimamente mucho se ha escrito y escuchado sobre las Normas Internacionales de Contabilidad y su implementación en Panamá. Hay quienes señalan que son necesarias y que contribuirían de manera dramática a devolver la confianza que deben tener sobre los estados financieros dictaminados por Contadores Públicos Autorizados, los usuarios de los mismos.

Hay otros que, por el contrario, señalan que no existen las condiciones para la aplicación correcta de tales principios y, en consecuencia, su aplicación crearía una situación muy difícil para los administradores, sus contadores y auditores, esponsables de la adopción de dichos principios.

Con el afán de contribuir a que se aclaren algunos conceptos, a que la  iudadanía logre un mejor conocimiento del tema, que le permita evaluar con mayor precisión los comentarios que se vierten sobre el mismo y a que principalmente podamos superar las diferencias que sobre este tema existen, hago los siguientes comentarios y aclaraciones:

1.- Es responsabilidad de la administración de la empresa la implementación y uso debido de Normas Contables para la contabilización de las transacciones de su negocio. Que, generalmente, las empresas contratan como empleados de éstas, a Contadores que llevan a cabo la tarea de la contabilización diaria de dichas transacciones.

2.- Los administradores contratan los servicios profesionales de Contadores Públicos Autorizados Independientes (auditores), para que éstos lleven a cabo auditorías de los estados financieros de sus empresas. Estos Auditores utilizan Normas de Auditoría para llevar a cabo su trabajo, el cual consiste en opinar si los estados financieros sujetos a las auditorías se presentan conforme a las NICs o con cualquier otro cuerpo de principios contables utilizados por la empresa.

3.- La Junta de Normas de Contabilidad Financiera (NOCOFIN), fue creada en 1984 para que desarrollara el cuerpo de normas de contabilidad a ser empleado por las empresas en Panamá para el registro de las transacciones
de sus negocios.

4.- Desde la fecha de su creación, NOCOFIN sólo ha emitido 10 normas de contabilidad financiera, sin que se incluya entre éstas, una norma que establezca el marco conceptual y las explicaciones necesarias para establecer las bases para la presentación de los estados financieros.

5.- El estudio y emisión de Normas de Contabilidad es tarea ardua, técnica y que demanda gran cantidad de tiempo, por lo que NOCOFIN, al carecer de recursos permanentes para el desarrollo de sus labores, no ha estado en capacidad de desarrollar las normas contables necesarias para atender las necesidades de nuestra comunidad económica.

6.- Debido a que las normas existentes no son suficientes para atender las múltiples necesidades que en materia contable tienen las empresas, los empresarios panameños han tenido que hacer uso de otros cuerpos de normas contables para suplir la imposibilidad del nuestro en dar respuesta o solución a sus necesidades contables.

7.- Con regularidad se han utilizado en Panamá las Normas Internacionales de Contabilidad y los Principios Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de Norteamérica como cuerpos de normas contables supletorias al cuerpo de normas de NOCOFIN. En ocasiones, los empresarios también han hecho uso de las disposiciones fiscales como fuente supletoria
para el registro de transacciones contables no contempladas en las Normas emitidas por NOCOFIN.

8.- En conclusión, no existe consistencia en lo que conocemos por Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Panamá, pues éstos pueden ser NOCOFIN, NICs, USGAAP, disposiciones fiscales o cuna mezcla de todos los anteriores, sin que esto permita tener una claridad de lo que representan y, mucho menos, crean las bases para una apropiada comparabilidad de los estados financieros. Ante esta realidad, la empresa trata de soslayar esta deficiencia haciendo en
las notas a sus estados financieros, cuantiosa revelaciones de las políticas contables adoptadas. No obstante lo anterior, esta situación no permite una comparación apropiada de los resultados financieros de empresas ni siquiera dentro de una misma industria, lo que en nada contribuye a la transparencia de la información financiera y, por ende, al fortalecimiento de nuestro centro financiero.

9.- En consecuencia a lo anterior, y a que se ha reconocido que con motivo de la globalización la contabilidad ha dejado de tener fronteras, NOCOFIN, en el año 2000, decidió adoptar como propias las Normas Internacionales de Contabilidad, para de esta forma establecer un cuerpo de normas contables uniforme que procure información de aceptación internacional y que propicie la comparabilidad de la información contable.

10.- La Junta Técnica de Contabilidad, mediante su resolución de agosto de 2000, lo único que hizo fue hacer del conocimiento público la decisión de NOCOFIN de adoptar como propias las Normas Internacionales de Contabilidad.

11.- Si NOCOFIN no tiene derecho para promulgar como propias las NICs, tampoco tenía el derecho de promulgar como principios de contabilidad generalmente aceptados en Panamá, las 10 normas que hasta la fecha ha emitido.

12.- Como ya se expuso con anterioridad, las NICs han sido por mucho tiempo, del conocimiento de empresarios y profesionales de la contabilidad en Panamá, pues han sido utilizadas con mucha frecuencia por las empresas y, además, muchos de los textos educativos en materia contable están desarrollados con base a las NICs.

13.- Desde 1999 las empresas del sector financiero y las empresas públicas han estado obligadas por ley a presentar sus estados financieros conforme a NICs. Desde esa fecha se han celebrado un sinnúmero de seminarios y se ha hecho una extensa divulgación de las NICs. El Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Panamá ha impartido hasta la fecha más de 45 seminarios en NICs. Universidades han incluido específicamente las NICs entre sus planes de estudio, siendo este el caso de USMA.

14.- Resulta paradójico, que sin que haya un empresario opuesto a las NICs, siendo ellos los obligados a aplicar dichas normas para el registro de sus operaciones, sean Contadores Públicos Autorizados los que se hayan manifestado en contra de tan necesaria medida.

15.- La adopción de un solo cuerpo de normas contables, de uso internacional, no sólo nos inserta en el concierto de países de vanguardia que se preparan para competir en este mundo globalizado, sino que nos permite ser más claros en la preparación y certificación de estados financieros, al reemplazar las normas de NOCOFIN que datan de 1984 y que no recogen la realidad de nuestro entorno económico.

16. Ante la poca credibilidad que tiene el usuario de los estados financieros hoy día, la adopción de las NICs contribuiría en el mejoramiento de la comunicación con los actuales y potenciales inversores, con los accionistas y entidades reguladoras, como consecuencia de una mayor comparabiliad de la información financiera y, en algunos casos, la consecución de una mayor transparencia.

17.- La aplicación de las NICs debiera permitir, para algunas empresas, una reducción en los costos de obtención de capital y un mayor acceso a las fuentes de financiamiento, como consecuencia del incremento de las emisiones de capital en mercados internacionales.

18.- La aplicación de las NICs es cada día mayor en Panamá, no sólo por aquellas empresas que están obligadas a su uso, sino por el número creciente de empresas que voluntariamente adoptan el uso de las NICs, sin que esto contravenga lo dispuesto en el Código de Comercio, pues como ya se señaló anteriormente, los PCGA en Panamá están principalmente basados en NICs, los cuales frecuentemente sirven como auxilio para cubrir los múltiples vacíos que en materia contable
presenta el cuerpo de normas de NOCOFIN.

19.- Consecuentemente con todo lo antes planteado, los Contadores Públicos panameños debiéramos acordar, para evitar confusiones de los usuarios de los estados financieros, que pueden ser tanto nacionales como extranjeros, advertir en aquellos estados financieros que aún se presenten conforme a PCGA en Panamá, que dichos estados financieros sólo deberían ser usados por aquellas personas que estén familiarizadas con lo que significa PCGA en Panamá, lo que evidentemente no está muy claro ni para el ciudadano panameño, mucho menos para cualquier extranjero.

20.- El uso de las NICs para la presentación de la información financiera, ya sea por obligación o de manera voluntaria, debe ser el propósito de todo empresario y administrador con el afán de contribuir a mejorar la comunicación con los usuarios de los estados financieros a saber: accionistas, inversionistas, acreedores, agencias reguladoras, etc., mediante la presentación de información más transparente, uniforme y comparable.

21.- Los Contadores Públicos Autorizados, tanto los empleados por las empresas como los independientes que certifican los estados financieros, deben continuar en su esfuerzo de mantenerse actualizados en el conocimiento de las NICs, mismo que por lo dinámico del mundo económico, se mantiene en constante cambio. En espera que los comentarios vertidos contribuyan
en el esclarecimiento de algunos conceptos relacionados con el uso de las NICs y, principalmente, que permitan dirigir
la atención y los recursos de todos los involucrados, a objetivos productivos que permitan de una vez por todas la adopción de las NICs como único cuerpo de normas de contabilidad de aceptación general en Panamá.