Son dos tipos de RFC los que existen: para personas Morales y para Personas Físicas
Para hacer el cálculo debes entender cómo se componen cada uno.
¿Cómo Calcular RFC con homoclave de Personas Físicas?
Si deseas hacer cálculo RFC por tu cuenta debes de seguir estos pasos:
- Paso 1: Primero debes tomar la primera consonante y la primera vocal del apellido paterno del contribuyente.
- Paso 2: Agrega la primera consonante o vocal (según corresponda) del apellido materno del contribuyente.
- Paso 3: Después agrega la primera consonante o vocal (según corresponda) del nombre del contribuyente.
- Paso 4: Coloca la fecha de nacimiento en el siguiente orden y formato, dos últimos dígitos del año, mes en dos dígitos es decir si es marzo sería 03 si es noviembre sería 11 y día igualmente en formato de dos números.
En el caso de la homoclave esta es asignada por el SAT, este dato final no se puede calcular de forma manual, ya que para conocerlo es necesario utilizar la herramienta oficial del SAT..
Aquí te muestro un ejemplo de cómo hacer el cálculo una persona física, siguiendo los pasos anteriores:
- Nombre: Mario Gómez Valdez
- Fecha de Nacimiento: 15 octubre del 85 (85/10/15)
- RFC: GOVM851015RH7 ←— (la homoclave solo la genera el SAT)
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¿Cómo Calcular RFC con homoclave de una Persona Moral?
Al inicio el proceso es muy parecido al de las personas físicas, como te muestro a continuación:
- Paso 1: Se coloca las tres primeras letras de las 3 primeras palabras de la denominación o razón social o en caso en la copia del documento que motivó su origen.
- Paso 2: Después se coloca la fecha de constitución de la persona moral, si el mes o día son de una cifra se le antepondrá un cero.
- Paso 3: Coloca la fecha de constitución de la persona moral (fecha de inicio formal de labores de la empresa), si el mes o día son de una cifra se le antepondrá un cero.
Ahora, también debes considerar las siguientes reglas antes de hacer el cálculo de la persona Moral:
- Si la letra de cualquier palabra del nombre es compuesta como la Ch o la Ll, se anotará la primera de ellas, es decir la C o la L.
- En los casos en que la denominación o razón social esté compuesta solo de iniciales, para estos efectos se consideran palabras, por tanto deben tomarse en cuenta como tales: No se considerarán nunca las abreviaturas: ”S. en N.C.”,”S. en C.”, “S. de R.L.”, “S. en C. por A.”, “S.A.”, “S.A. de C.V.”, “S.N.C.”, “S.C.”, “A.C.”, “A. en P.”, “S.C.L.”, “S.C.S.”, que expresan tipo de sociedad.
- En el caso de que el nombre esté compuesto de dos elementos, se tomará la letra inicial de la primera palabra y las dos primeras letras de la segunda.
- Si la denominación o razón social se compone de un solo elemento, para efectos de conformación de la clave, se tomarán las tres primeras letras consecutivas del mismo.
- Cuando la denominación o razón social se componga de un solo elemento y sus letras no completen las tres requeridas, para efectos de conformación de la clave, se tomaran las empleadas por el contribuyente y las restantes se suplirán con una “X”
- Si existen artículos no se los considerará como elementos de integración de la clave.
- Cuando la denominación o razón social contenga en algún o en sus tres primeros elementos números arábigos, o números romanos, para efectos de conformación de la clave estos se tomarán como escritos con letra y seguirán las reglas ya establecidas.
- La palabra Compañía o su abreviatura Cía., así como la palabra Sociedad o su abreviatura Soc., no se incluirán en la conformación de la clave.
- Si dentro del nombre hay caracteres especiales, estos deben de excluirse para el cálculo del homónimo y del dígito verificador. Los caracteres se interpretarán, sí y solo si, están en forma individual dentro del texto de la denominación o razón social.
Y al igual que con la persona física, la persona moral también cuenta con una homoclave la cual solo puede ser asignada por el SAT.
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