Cómo dar de baja una empresa en el SAT

En la cancelación fiscal o cambio de residencia de tu empresa, se debe cumplir con la obligación de avisar la baja de una empresa en el SAT. En este tutorial te explicaremos paso a paso como lo debes de realizar.

 

¿Quiénes pueden hacer la cancelación?

Las empresas o sociedades que requieran cancelar su RFC o cambien de residencia fiscal. Este trámite es gratuito y presencial.

Cómo dar de baja una empresa en el SAT

¿Cuándo se presenta?

Existen cuatro tipos de casos para presentar la cancelación RFC empresarial:

  1. Paro total de operaciones: se debe tramitar al mes siguiente que se haya presentado su última declaración cumplida.
  2. Cambio de residencia fiscal: se presentará dos meses antes al día en que se realice el cambio.
  3. Fusión de sociedades: se expedirá al mes siguiente de la fusión realizada.
  4. Liquidación total del activo: conjuntamente con la declaración final de la liquidación y habiendo transcurrido un mes contado a partir de la presentación del aviso de inicio de liquidación. Por cambio de residencia, al momento que la persona moral deje de ser residente en México, pero con no excedidos los dos meses de anticipación.

 

¿Cómo se debe expedir?

Como ya lo mencionamos anteriormente, deberás presentarte de manera presencial y es un trámite gratuito. Debes acudir con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia, entrega la documentación al personal que atenderá tu trámite.

Pero, los trámites de cancelación por cese total de operaciones y por liquidación total del activo se rigen bajo las siguientes condiciones:

  1. Haber presentado la última declaración a la que se hubiera estado obligado antes de la cancelación.
  2. Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.
  3. La persona moral a cancelar no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo.
  4. No estar publicado en las listas “morosas” a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a créditos condonados.
  5. Que no existan omisiones, diferencias e inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  6. No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o que se autocorrigieron exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarios que corresponda.
  7. Contar con buzón tributario.
  8. Que el domicilio para conservar la contabilidad, manifestado en la citada Forma RX sea localizable.

Los requisitos dependerán del tipo de cancelación.

 


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Cancelación por cese total de operaciones

Si cumple con las condiciones anteriores, en este tipo de cancelación las personas que se encargarán de este trámite son las siguientes:

  • Las empresas residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes.
  • Las personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o ruptura de sociedades.
  • Los fideicomisos que se extingan.
  • Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal.

 

Los requisitos se deberán de presentar en originales y dos copias certificadas, no lo olvides, para este tipo de cancelación son los siguientes: 

  1. Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC” (en dos tantos). Este formato se encuentra de forma descargable en el portal del SAT.
  2. Documento notarial donde conste el cese total de operaciones. 
  3. Identificación oficial vigente del representante legal como: INE, pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial INAPAM; tratándose de extranjeros documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
  4. Poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y legalizada. 
  5. Documento notarial con el que se haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México.
  6. Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su reglamento.

 

Requisitos adicionales para quienes se encuentran en los siguientes casos:

  1. Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades, publicado en el Diario, Periódico o Gaceta oficial.
  2. Por cambio de residencia, en el caso de personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México:
  • Documento protocolizado y legalizado donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México, mismo que deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.
  1. Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
  2. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal.
  3. Acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles. 

Asociaciones Religiosas:

  1. Documento de cancelación emitido por la Secretaría de Gobernación.

 

Cancelación por liquidación total del activo

Este aviso lo presentan las empresas que hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo o cambien de residencia fiscal. Es decir, todas las Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo.

Presenta las mismas condiciones que la cancelación anterior mencionada.

Además de las condiciones requeridas, los documentos a presentar serán en originales y dos copias certificadas. En la cancelación de este tipo los requisitos son los siguientes: 

  1. Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC” (en dos tantos).
  2. Documento notarial protocolizado donde conste la liquidación.
  3. Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de, o en su caso documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, como una carta emitida por el Fedatario Público.
  4. Las sociedades creadas al amparo de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, deben exhibir la inscripción del acta de asamblea extraordinaria en la que se acuerda la liquidación de la sociedad, ante el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio fiscal o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser a través de una inclusión en la misma acta de asamblea en la que se acuerda la liquidación.
  5. Identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal como: INE, pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial INAPAM, tratándose de extranjeros podrán presentar: documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente.
  6. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación.
  7. Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.

 

En caso de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles adicionalmente se deberá presentar:

  • El acuse de la información presentada con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles. 

 

En caso de cambio de residencia adicionalmente deben presentar:

  • Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio, acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una introducción en el propio documento protocolizado.
  • Documento que acredite el número de identificación fiscal del país en que residas, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado.

 

En los demás casos:

  • Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México.

 

Cancelación por fusión de sociedades

 En este tipo de cancelación, lo presentará la sociedad que quedé o resulte de dicha fusión.

 

¿Quiénes lo presentan?Condiciones
Este aviso lo presenta la sociedad fusionante que subsista de ella.Haber presentado la declaración anual de la sociedad fusionada.
Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de presentar el aviso.
Contar con e. Firma de la persona moral fusionante y del representante legal.
Manifestación expresa de la fusionante bajo protesta de decir verdad que asume la responsabilidad.

 

Para esta cancelación llevarás los siguientes requisitos en originales y dos copias certificadas: 

  1. Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la fusión.
  2. Identificación oficial vigente del representante legal como: INE, pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial INAPAM. 
  • Tratándose de extranjeros podrán presentar: documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
  1. Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal  o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales (o ante Fedatario público).
  2. Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México.
  3. Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).
  4. Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite.
  5. Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables, en el caso de sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su reglamento.

 

¿Qué documento debo de recibir al realizar mi Cancelación?

Te deberán expedir la Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, ruptura y cancelación al RFC (no importa el tipo que hayas realizado), además de una actualización de la situación fiscal empresarial y un oficio de rechazo por incumplimiento de requisitos condiciones.

 

¿Para qué te sirve presentar los avisos de cancelación?

Al recibir la forma oficial RX sellada y foliada como talón de recibo junto con el Acuse de información de trámite de actualización o cancelación al RFC, te servirá para lo siguiente:

  1. Por liquidación total del activo de una sociedad o por cambio de residencia.
  2. Por fusión de sociedades.
  3. Por cese total de operaciones, cuando:
  • La empresa que representas reside en el extranjero y deje de realizar operaciones en México o cierre sus establecimientos permanentes.
  • Se realice la cancelación de un organismo de la administración pública federal, estatal o municipal.
  • Se extinga un fideicomiso

Los documentos no deben tener tachaduras o alteraciones.

Para conocer la situación del trámite, el representante legal debe ingresar al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite, verifica si el aviso de cancelación fue registrado y en su caso genera la constancia de situación fiscal, de lo contrario, debes acudir a la ADSC en la que presentó su trámite a efecto de que le informen la situación en el RFC de la persona moral.

Esperamos que este tutorial te haya servido de guía para realizar estos requerimientos de obligación fiscal empresarial ante el SAT.

 


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